RESICO: tasas del 1% al 2.5% y ninguna deducción de gastos
Actualizado: agosto 2026
El RESICO es el régimen de personas físicas que paga ISR con tasas del 1% al 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados, con un tope de 3,500,000 pesos anuales y sin aplicar deducción alguna. Está en el artículo 113-E de la Ley del ISR.
la tabla que aplica
El pago mensual se calcula sobre el total de ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar nada:
| Ingresos del mes, sin IVA | Tasa |
|---|---|
| Hasta 25,000.00 | 1.00% |
| Hasta 50,000.00 | 1.10% |
| Hasta 83,333.33 | 1.50% |
| Hasta 208,333.33 | 2.00% |
| Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
El pago va a más tardar el día 17 del mes siguiente, y la declaración anual se presenta igual.
el error que cuesta dinero
Dejar de pedir facturas. Es la conclusión lógica de “en RESICO no deduzco gastos” y es cara por dos lados. El IVA acreditable no cambia con el régimen: si realizas actos gravados, el 16% que pagaste sigue restándose del que cobraste, y para eso hace falta el CFDI. Las deducciones personales del artículo 151, como honorarios médicos o colegiaturas, también siguen disponibles en tu anual.
El otro error es cruzar el tope sin darse cuenta. El límite se revisa en cualquier momento del año, no al cierre, y al rebasarlo sales del régimen desde el mes siguiente.
dónde entra CazaFacturas
Si estás en RESICO cambiamos la lectura del reporte: en vez de mostrarte deducción de ISR, te mostramos el IVA acreditable en riesgo y los gastos que califican como deducción personal. La guía general está en gastos deducibles y el detalle del régimen en RESICO.
fuente oficial
Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
términos relacionados
- ISR: cómo funciona el cálculo en los regímenes con deducciones.
- IVA acreditable: el impuesto que sí puedes recuperar estando en RESICO.
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Preguntas frecuentes
Si en RESICO no deduzco gastos, ¿para qué quiero facturas?
Por dos razones. El IVA acreditable se calcula igual que en cualquier otro régimen y necesita CFDI, y las deducciones personales del artículo 151 sí se aplican en tu declaración anual. Además, la factura es el respaldo si el SAT te pide materialidad.
¿Qué pasa si paso los 3.5 millones a mitad de año?
Dejas de aplicar el RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que rebasas la cantidad, y tributas conforme al régimen que corresponda. Puedes volver en un ejercicio posterior si tus ingresos vuelven a caber en el límite y estás al corriente.