IVA acreditable: el 16% que puedes recuperar
Actualizado: agosto 2026
El IVA acreditable es el impuesto que pagaste en tus compras y que puedes restar del IVA que cobraste, siempre que el gasto sea deducible para ISR, el impuesto venga desglosado en el CFDI y lo hayas pagado en el mes. La tasa general es del 16%.
los tres requisitos del artículo 5
La Ley del IVA los lista en orden y los pide juntos:
- La fracción I exige que el impuesto corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables, y define ese término remitiendo al ISR: son estrictamente indispensables las erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
- La fracción II pide que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en el comprobante fiscal.
- La fracción III pide que el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
el error que cuesta dinero
Guardar el ticket porque “ya trae el IVA desglosado”. El desglose impreso no es traslado en comprobante fiscal, y sin CFDI ese 16% no se acredita.
El segundo error vive en la fracción III. Si te facturaron en PPD y pagaste después, el IVA se acredita en el mes del pago y el soporte de ese pago es el complemento. Sin complemento, el mes correcto no se puede demostrar.
dónde entra CazaFacturas
Separamos el IVA de cada cargo con factura y te mostramos, mes por mes, cuánto IVA acreditable estás dejando en cargos sin CFDI. Con 16,000 pesos de IVA cobrado y 6,400 respaldados en facturas, enteras 9,600; sin esas facturas enteras los 16,000 completos. El cruce está explicado en conciliación bancaria.
fuente oficial
Artículos 1 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
términos relacionados
- Complemento de pago: el comprobante que fija el mes en que se pagó.
- Deducción autorizada: la condición que la fracción I toma prestada del ISR.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo acreditar el IVA que aparece impreso en un ticket?
No. El artículo 5, fracción II de la LIVA pide que el impuesto esté trasladado expresamente y por separado en el comprobante fiscal. Un ticket de caja no es comprobante fiscal, aunque imprima el desglose.
¿En RESICO se puede acreditar IVA?
Sí. El RESICO cambia la forma de calcular el ISR, no el IVA. Si realizas actos gravados, presentas tu declaración mensual de IVA y acreditas el que te trasladaron con los mismos requisitos del artículo 5.