Gastos deducibles en RESICO
Actualizado: agosto 2026
En RESICO de personas físicas tus gastos no bajan el ISR. El artículo 113-E de la Ley del ISR calcula el impuesto sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin aplicar deducción alguna, con tasas de 1% a 2.5%. Tus facturas de gastos siguen valiendo dinero, solo que por el lado del IVA.
Por qué el ISR no se mueve con tus gastos
La tabla mensual del artículo 113-E arranca en 1% para ingresos de hasta 25,000 pesos y llega a 2.5% en el tramo alto. Se aplica sobre el ingreso cobrado, no sobre una utilidad. Un mes con 80,000 pesos cobrados y 50,000 de gastos paga lo mismo que un mes con 80,000 cobrados y cero gastos.
Ese es el trato del régimen: tasas bajas a cambio de no restar nada. En el régimen general, donde sí se deducen gastos, la tarifa del ISR de persona física llega al 35%.
Donde sí recuperas dinero: el IVA del mes
El IVA que te trasladaron tus proveedores es acreditable contra el IVA que tú cobras, y se calcula por mes de calendario con pago a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículos 5 y 5-D de la Ley del IVA). El artículo 5, fracción II pide que el impuesto conste expresamente y por separado en el comprobante fiscal. Sin CFDI, no hay acreditamiento.
Un mes con 40,000 pesos de gastos a la tasa de 16% trae 6,400 pesos de IVA acreditable. Si compraste sin pedir factura, esos 6,400 los pagas tú.
La fracción I del mismo artículo resuelve la duda que se repite en RESICO: se consideran estrictamente indispensables las erogaciones que serían deducibles para el ISR “aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto”. Es decir, el gasto no tiene que reducir tu ISR para que su IVA sea acreditable. Si parte de tu actividad está exenta, el acreditamiento va en proporción.
La ley te obliga a guardar esos CFDI
El artículo 113-G, fracción IV pone entre tus obligaciones “obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones”. No es opcional y no depende de que deduzcas.
Hay una segunda razón, menos jurídica y más práctica: el día que rebases los 3.5 millones y pases al régimen general, tu historial de gastos es lo único que te deja empezar a deducir sin inventar nada.
Deducciones personales y la declaración anual
El artículo 113-F te obliga a presentar declaración anual en abril considerando el total de ingresos cobrados, otra vez sin aplicar deducción alguna. Ahí no entran médicos, colegiaturas ni intereses hipotecarios.
Cuando además tienes sueldo o intereses, el cálculo cambia por estructura de la ley: el artículo 152 determina el impuesto anual sobre esos capítulos y de ahí sí se restan las deducciones personales del artículo 151. Los ingresos de RESICO viven en la Sección IV del Capítulo II, fuera de ese cálculo. Guarda tus facturas médicas igual: si tienes un sueldo, bajan ISR de ese lado.
Lo que te saca del régimen
Tres millones quinientos mil pesos de ingresos en el ejercicio es el techo del artículo 113-E, y se mide en cualquier momento del año, no solo al cierre. Rebasarlo te manda al régimen general desde el mes siguiente, y el SAT puede reasignarte el régimen sin que lo pidas.
También te saca omitir tres pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la anual (artículo 113-I). Y si la autoridad detecta que cobraste sin emitir CFDI, se acaba el RESICO (artículo 113-G, fracción VI). Se pide firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
RESICO de personas morales es otro régimen
Cuando leas que “en RESICO sí se deducen gastos”, casi siempre están hablando de personas morales. Ese régimen vive en los artículos 206 a 215, aplica a sociedades constituidas solo por personas físicas con ingresos de hasta 35 millones de pesos, y el artículo 208 le da su propia lista de deducciones. No lo mezcles con tu situación de persona física.
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Fuentes
- Artículos 113-E, 113-F, 113-G, 113-I, 152, 206 y 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente, Cámara de Diputados).
- Artículos 5 y 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto vigente).
- Deducciones personales, SAT.
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Preguntas frecuentes
¿En RESICO puedo deducir gastos?
Para el ISR no. El artículo 113-E de la Ley del ISR calcula el impuesto sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna, con tasas de 1% a 2.5%. Tus facturas de gastos sirven para acreditar IVA, no para bajar el ISR.
Entonces, ¿para qué pido factura si estoy en RESICO?
Por dos razones concretas: el IVA que te trasladaron es acreditable contra el IVA que cobras, y el artículo 113-G, fracción IV te obliga a obtener y conservar los CFDI que amparen tus gastos e inversiones.
¿Puedo aplicar deducciones personales estando en RESICO?
No contra tus ingresos de RESICO: el artículo 113-F ordena declarar el total de ingresos sin aplicar deducción alguna. Si además tienes sueldo o intereses, las deducciones personales del artículo 151 se restan en el cálculo del artículo 152, o sea contra esos otros ingresos.
¿Cuánto puedo facturar antes de salir de RESICO?
Tres millones quinientos mil pesos de ingresos en el ejercicio. Si los rebasas en cualquier momento del año, pasas al régimen general a partir del mes siguiente.
¿RESICO de personas morales también deduce?
Sí, y ahí está la confusión. El RESICO de personas morales (artículos 206 a 215) es un régimen distinto, con lista propia de deducciones en el artículo 208. Lo que no deduce es el RESICO de personas físicas.